Notificación Administrativa, Expediente, Tramite y Recepción de Documento – Bajo el TUO de la Ley N° 27444

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Acerca de este curso

El 30 de abril de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 y derogó el aprobado en 2019. Rige desde el 1 de mayo. Un Texto Único Ordenado compila y sistematiza: no crea derecho nuevo, pero sí cambia el documento que corresponde citar en informes y resoluciones.

Este curso trabaja sobre ese texto vigente los cuatro procesos que aparecen todos los días en cualquier entidad pública: la notificación administrativa, la formación del expediente, el impulso del trámite y la recepción de documentos.

No es una lectura comentada de la norma. Es una sesión de dos horas donde se resuelven cinco casos reales de gestión documental —el anexo que llega el último día, el documento que no se podía exigir, la notificación electrónica sin consentimiento, el expediente con foliación alterada y la negativa de recepción en ventanilla— y donde el participante llega al criterio aplicable con el fundamento al lado.

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¿Qué aprenderás?

  • Identificar la modalidad de notificación que corresponde a cada actuación y ejecutarla respetando el orden de prelación establecido en la norma.
  • Determinar desde qué momento corre el plazo en cada modalidad, y calcular correctamente los términos que de ello dependen.
  • Distinguir los tres regímenes de notificación electrónica —casilla de entidad, casilla única del Estado y correo electrónico— reconociendo en cuál se exige consentimiento expreso, cómo se acredita y cuándo puede tornarse obligatoria.
  • Diferenciar cuándo un documento debe recibirse, cuándo debe observarse y cuándo la exigencia formulada resulta improcedente, evitando tanto el rechazo indebido como la admisión de lo que no corresponde.
  • Reconocer los supuestos de notificación defectuosa y precisar sus efectos reales sobre la eficacia del acto y el cómputo de plazos, sin confundirlos con causales de nulidad.
  • Detectar irregularidades en la formación y foliación del expediente que puedan comprometer su integridad o generar observaciones en una acción de control.
  • Valorar el riesgo de responsabilidad administrativa asociado a la negativa injustificada de recepción, a la exigencia de documentación no requerible y a la práctica defectuosa de notificaciones.
  • Sustentar la decisión adoptada en cada supuesto con el fundamento normativo correspondiente, tanto ante el administrado como ante los órganos de control.
  • Formular constancias de observación, cargos de recepción y requerimientos de subsanación que cumplan los requisitos de forma y contenido exigidos por la norma.
  • Construir criterios de actuación replicables para su unidad orgánica frente a los supuestos más frecuentes de la atención diaria.

Certificacion con Respaldo Academico

Avalado por el Colegio de Abogados de la Selva Central Nº 141-2016-SERVIR/PE. Ley del Servicio Civil

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